Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31714
Clave: V-TASS-248
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE DERECHOS
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2006 00:00
DERECHOS POR USO O APROVECHAMIENTO DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO DE LA NACIÓN COMO CUERPOS RECEPTORES DE LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES
LA NACIÓN COMO CUERPOS RECEPTORES DE LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES.- SU DETERMINACIÓN PRESUNTIVA POR FALTA DE PRESENTACIÓN Y PAGO DE LAS DECLARACIONES.- El artículo 276 de la Ley Federal de Derechos establece la obligación de pagar el derecho por uso o aprovechamiento de bienes de dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales por parte de las personas físicas o morales que descarguen en forma permanente, intermitente o fortuita aguas residuales en ríos, cuencas, cauces, vasos, aguas marinas y demás depósitos o corrientes de agua, sí como los que descarguen aguas residuales en los suelos o los infiltren en terrenos que sean bienes nacionales o que puedan contaminar el subsuelo o los acuíferos, en términos de lo dispuesto en esa Ley. Por lo que, si a un contribuyente se le determina presuntivamente el derecho aludido, derivado de una revisión de gabinete en la cual se otorgó a la revisada el término a que se refiere el artículo 48, fracción VI del Código Fiscal de la Federación, para que desvirtuara en el plazo de 20 días, las irregularidades encontradas consistentes en la falta de presentación de las declaraciones trimestrales y pago de los derechos mencionados, sin que lo logren en el procedimiento de revisión ni en el juicio contencioso administrativo, es evidente que no logra desvirtuar la legalidad de la resolución impugnada y por ello dicha determinación presuntiva debe subsistir. (12) Juicio No. 16276/02-17-10-1/907/03-PL-07-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 62. Febrero 2006. p. 292