Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31716
Clave: V-TA-2aS-105
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2006 00:00
FIRMA AUTÓGRAFA
SE HACE CONSTAR QUE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA SE NOTIFICÓ CON DICHA FIRMA.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 234, fracción I del Código Fiscal de la Federación; 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, los documentos públicos hacen prueba plena respecto a los hechos legalmente afirmados en ellos por la autoridad de que procedan. El pleno valor probatorio de un documento público, radica fundamentalmente, en el hecho de que éste sea precisamente público, esto es, que constituya un documento cuya formación esté encomendada por la ley a un funcionario revestido de fe pública; o bien, que haya sido expedido por un funcionario público en ejercicio de sus funciones. De acuerdo a lo anterior, si en el caso concreto la parte actora afirma que el documento que contiene la resolución impugnada le fue notificado con firma "al carbón" y, que por lo tanto, no contiene firma autógrafa del funcionario que la emitió, en tanto que la autoridad al contestar la demanda sostiene que dicho documento sí contenía firma autógrafa, acreditando su dicho con el acta de notificación relativa en la que consta que el notificador da fe que al notificado se le entregó el documento original con firma autógrafa, es incuestionable que este Tribunal debe apreciar dicha prueba con el carácter de documento público, es decir, con valor de prueba plena, máxime si en el caso, la citada acta de notificación no ha sido objetada por la contraria, ni demostrado su falta de autenticidad o eficacia. (14) Juicio No. 5064/04-07-01-1/401/05-S2-09-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 62. Febrero 2006. p. 294