Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31717
Clave: V-TA-2aS-106
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2006 00:00
VISITA DOMICILIARIA
FUNDARSE, MOTIVARSE Y SUSTENTARSE EN HECHOS CIERTOS Y JUSTIFICABLES.- El artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, vigente en 2003, tutela la esfera jurídica del particular al imponer un límite temporal al ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal, porque al efecto establece - entre otros aspectos - que las autoridades deben concluir las visitas domiciliarias dentro de un plazo máximo de 6 meses contados a partir de que se notifique el inicio del ejercicio de las facultades de comprobación y que dicho plazo podrá ampliarse hasta en dos ocasiones, por periodos iguales (6 meses) siempre y cuando se cumplan con las condicionantes que el mismo precepto señala. Con base en lo anterior, podemos afirmar que la ampliación del plazo para concluir una visita domiciliaria debe siempre fundarse y motivarse debidamente en acatamiento estricto al principio de legalidad establecido en el artículo 38, fracción III del Código Fiscal de la Federación, aun cuando se trate de una facultad discrecional, por lo que para tener por satisfecha esta exigencia, la autoridad no sólo se encuentra constreñida a señalar con precisión en el oficio relativo, los fundamentos legales aplicables y los motivos que tuvo para considerar que en el caso es necesario prorrogar el plazo de referencia, sino también es menester que dichos motivos se sustenten en hechos existentes y justificables. Así es, que en los casos en donde el motivo determinante de la prórroga es la espera de entrega de información o documentación que deba ser proporcionada por un tercero para ser analizada y valorada a efecto de conocer la situación fiscal real del contribuyente revisado, la ampliación del plazo se encontrará apegada a derecho, si la autoridad en el oficio en que ordena la ampliación, expresa los fundamentos y motivos que tuvo para ello; y, además si de autos queda plenamente acreditada la existencia de la información y documentación solicitada, el resultado de su análisis o valoración por parte de la autoridad y su necesidad para determinar la real situación fiscal del sujeto revisado, porque sólo así se justificaría la causa por la que la fiscalizadora optó, en ejercicio de esa facultad, determinar el ampliar la visita, con independencia que de ello deriven o no hechos u omisiones que impliquen alguna infracción a las leyes fiscales. (15) Juicio No. 5064/04-07-01-1/401/05-S2-09-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 62. Febrero 2006. p. 295