Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31718
Clave: V-TASR-II-1937
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2006 00:00
REGULE ACTOS DE COMERCIO O A COMERCIANTES; POR TANTO, RESULTA IRRELEVANTE LA CALIDAD DE COMERCIANTE O NO, PARA SU APLICACIÓN.- La Ley de la Propiedad Industrial no es una norma de Derecho Mercantil, pues de ninguna manera tiene como objeto la regulación de actos de comercio (criterio objetivo para darle la calidad de mercantil a una norma), ni la de regular a los comerciantes (criterio subjetivo para el mismo fin), pues derivado de su objeto previsto en su artículo 2°, establece a lo largo de su articulado, principalmente normas cuya vigilancia en su cumplimiento encarga en la esfera administrativa al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en virtud de que conforme a su mismo artículo 1°, su aplicación administrativa le corresponde a este último. De esta manera, es claro que en cuanto a su contenido la Ley de la Propiedad Industrial, prevé principalmente normas de Derecho Público, específicamente, normas administrativas, ya que es claro que en su objeto está regular situaciones o derechos de particulares frente al Estado, así como la actuación de éste para otorgar o proteger los derechos que la misma prevé. En consecuencia, es indudable que por ser de orden público y observancia obligatoria conforme al citado artículo 1°, debe ser cumplida tanto por el Estado como por los gobernados, sin que para ello la ley haga distingo alguno en cuanto a la calidad de comerciante, así como de la naturaleza de acto de comercio para determinar su aplicación. (1)
Juicio No. 7824/03-17-02-2.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 9 de septiembre de 2005, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Sergio Martínez Rosaslanda.- Secretario: Lic. Rafael Álvarez Chávez.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 62. Febrero 2006. p. 297