Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31719
Clave: V-TASR-II-1938
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2006 00:00
SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO PIERDE LOS PRIVILEGIOS QUE LA LEY LE CONCEDE SI NO PRESENTA SU DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DENTRO DEL TÉRMINO LEGAL.- Conforme al artículo 106, fracción III de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, cuando una afianzadora se encuentre en liquidación en la vía administrativa, todos los acreedores cualquiera que sea la naturaleza de su crédito, deben de presentar en un término de sesenta días, una vez que fenezca el plazo a que se refiere su fracción II, sus demandas de reconocimiento de créditos ante el liquidador, por lo que si no lo hacen, pierden en términos de la fracción IV del mismo precepto, los privilegios que las leyes les concedan. En consecuencia, es ilegal el requerimiento de pago formulado a una compañía afianzadora en liquidación, en virtud de que el procedimiento previsto en el artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas es inaplicable en el caso, porque el beneficiario de la fianza dejó de ser acreedor privilegiado y quedó reducido a la categoría de acreedor común, al no haber presentado la demanda de reconocimiento de créditos ante el liquidador dentro del citado término de sesenta días. (2)
Juicio No. 23827/04-17-02-2.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 17 de octubre de 2005, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Sergio Martínez Rosaslanda.- Secretario: Lic. Rafael Álvarez Chávez.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 62. Febrero 2006. p. 298