Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31722
Clave: V-TASR-XXV-1941
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2006 00:00
EJIDO, SÍ ESTÁ SUJETO AL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, EN ACTIVIDADES DIVERSAS A LAS AGRÍCOLAS, GANADERAS, PESQUERAS O SILVÍCOLAS
ACTIVIDADES DIVERSAS A LAS AGRÍCOLAS, GANADERAS, PESQUERAS O SILVÍCOLAS.- Para efectos de conocer quiénes son legalmente contemplados como aptos para tributar dentro del régimen simplificado, se acude a lo establecido por el artículo 80, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la cual señala que los contribuyentes dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, o a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, aquellos cuyos ingresos por dichas actividades representan cuando menos el 90% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad. Con claridad, el precepto legal de referencia, indica que para efecto del régimen simplificado, se considerarán a los contribuyentes, sin especificar si son personas morales o físicas, las que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, por lo que, si el ejido no realiza exclusivamente estas actividades, es evidente que no es sujeto de tributar en el régimen mencionado, por las actividades diversas a éstas. (5) Juicio No. 2118/04-01-01-7.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 62. Febrero 2006. p. 301