Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31725
Clave: V-TASR-XXV-1944
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2006 00:00
JURÍDICOS QUE SUSTENTEN SU EMISIÓN, DEBEN, INVARIABLEMENTE, ESTAR VIGENTES AL MOMENTO EN QUE SE ORIGINAN LOS HECHOS GENERADORES.- El artículo 38 del Código Fiscal de la Federación, es contundente al precisar los requisitos que deben contener los actos administrativos que se deban notificar; resaltándose así, el aludido en la fracción III, de dicho Ordenamiento legal, donde establece la obligación en el sentido de que todo acto de autoridad debe estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate. El dispositivo jurídico supra-transcrito, encuentra su raíz constitucional en el artículo 16 de nuestra Carta Magna, que ordena que todo acto de autoridad debe ser emitido por autoridad competente en el que se funde y motive la causa legal del procedimiento. Luego entonces, los dispositivos jurídicos que sustenten territorialmente una resolución determinante de créditos fiscales, deben, invariablemente, estar vigentes al momento en que se originan los hechos generadores, a fin de tener certidumbre legal en torno a su aplicabilidad, por ende, si en una resolución liquidatoria se justifican las facultades territoriales con base a en Acuerdo por el que se señala el nombre, sede y circunscripción territorial de las Unidades Administrativas del Servicio de Administración Tributaria, carente de vigencia al momento de los hechos al haber sido abrogado por uno diverso, lógico es que dicha liquidación es ilegal, puesto que vulnera las garantías de seguridad y legalidad jurídicas previstas en los artículos 14 y 16 Constitucionales, al sustentarse en ordenamientos jurídicos que no se encuentran vigentes al originarse las situaciones jurídicas que la motivaron. (8)
Juicio No. 1234/05-01-01-8.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 62. Febrero 2006. p. 305