Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31726
Clave: V-TASR-XXV-1945
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2006 00:00
AL CONTRIBUYENTE DATOS, INFORMES O DOCUMENTOS ADICIONALES QUE SE CONSIDEREN NECESARIOS PARA VERIFICAR LA PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN.- El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, es dogmático en establecer entre otras cosas que las autoridades demandadas "podrán" requerir al contribuyente, en un plazo no mayor de veinte días posteriores a la presentación de la solicitud de devolución, los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la misma, a fin de verificar la procedencia de la devolución; esto es, el término "podrán", no implica una obligación por parte de las autoridades, en cuanto a la temporalidad en que debe efectuarse el requerimiento de datos, informes o documentos que sean necesarios para verificar la procedencia de la solicitud de devolución de que se trate, sino la facultad de allegarse de elementos para determinar lo procedente de dicha solicitud, luego entonces, si se requiere a un particular diversa información relacionada con la solicitud de devolución del saldo a favor del impuesto sobre la renta, con posterioridad al término de veinte días contados a partir de la fecha de presentación de dicha solicitud, tal situación no le depara perjuicio alguno, habida cuenta que aun y cuando se realiza fuera de los veinte días posteriores a su presentación, lo cierto es que no existe dispositivo legal que prevea una sanción en cuyo caso tal requerimiento se realice excediéndose tales veinte días, máxime que la prevención tiene como finalidad que las autoridades administrativas se alleguen de elementos a fin de determinar la procedencia de la solicitud de devolución planteada. (9)
Juicio No. 297/05-01-01-8.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 62. Febrero 2006. p. 306