Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31727
Clave: V-TASR-XXV-1946
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2006 00:00
DEL ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, RELATIVO A LA PRESENTACIÓN DE DATOS, INFORMES O DOCUMENTOS ADICIONALES NECESARIOS PARA VERIFICAR LA PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN.- El quinto párrafo del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, señala entre otras cosas, que las autoridades podrán requerir al contribuyente, la presentación de la solicitud de devolución, los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la misma, para tal efecto, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que en un plazo máximo de veinte días cumpla con lo solicitado, apercibido que de no hacerlo dentro de dicho plazo, se le tendrá por desistido de la solicitud de devolución correspondiente; en ese sentido, si transcurrido el término de veinte días previsto para que el solicitante de una devolución de saldo a favor del impuesto sobre la renta exhiba ante la autoridad administrativa los datos, informes o documentos que le hayan sido requeridos a fin de estar en posibilidad de determinar la procedencia de su solicitud, lógico es, que se surte efectivo el apercibimiento que el mismo numeral 22 del Código de la materia establece ante tal incumplimiento, esto es, se tiene al contribuyente por desistido de la solicitud de devolución cuya verificación motivó el requerimiento inobservado, al no proporcionar a la autoridad los elementos necesarios a efecto de pronunciarse en torno a su vialidad. (10)
Juicio No. 297/05-01-01-8.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 62. Febrero 2006. p. 307