Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31728
Clave: V-TASR-XXV-1947
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2006 00:00
AMPLIACIÓN DEL RECURSO DE REVOCACIÓN, NO PROCEDE CONCEDER ESE DERECHO, SI EL ACTO QUE SE MANIFESTÓ DESCONOCER NO ES DE LOS RECURRIBLES DE ACUERDO CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 117 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
DERECHO, SI EL ACTO QUE SE MANIFESTÓ DESCONOCER NO ES DE LOS RECURRIBLES DE ACUERDO CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 117 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- El artículo 129, fracción II del Código Fiscal de la Federación, establece el procedimiento que deberá seguir la autoridad cuando se alegue que un acto administrativo no fue notificado o que lo fue ilegalmente. Así, el primer párrafo es categórico en establecer que el "acto de autoridad" debe ser definitivo, es decir, de los expresamente recurribles de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 117 del Código Fiscal de la Federación. De tal manera que, no es imperativo para la autoridad que conoce del recurso de revocación previamente intentado, de agotar el procedimiento previsto en el artículo 129 del Código invocado, cuando el acto que se manifestó desconocer fue dictado o ejecutado con motivo del ejercicio de facultades de comprobación sin que ponga fin al mismo (entiéndase acta de visita en sus diferentes tipos, requerimientos de documentación en el desarrollo de una vista domiciliaria o revisión documental, oficio de observaciones, actas de irregularidades con motivo de un reconocimiento aduanero, actas de inicio de procedimiento administrativo en materia aduanera, entre otros), toda vez que no se trata de la resolución definitiva que concluya el procedimiento de fiscalización iniciado. Lo anterior tiene sentido jurídico en la medida que la norma legal abriga, en lo fundamental, dos derechos, a saber: a).- En caso de que la notificación sea ilegal, la oportunidad del gobernado de combatir la resolución impugnada en la etapa de ampliación del recurso; y b).- Que la autoridad esté en posibilidad de verificar la legalidad de la notificación y, consecuentemente, la oportunidad del medio de defensa. Estos supuestos no son susceptibles de acontecer si el acto desconocido no tiene la característica de definitividad. (11) Juicio de No. 1895/04-01-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 62. Febrero 2006. p. 308