Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31729
Clave: V-TASR-IX-1948
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2006 00:00
GASTO, NO TIENE EL CARÁCTER DE INVERSIÓN.- De lo dispuesto en el artículo 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en la materia, se desprende el principio probatorio de que el que afirma está obligado a probar, por tanto, las afirmaciones del actor, en relación a que la cantidad rechazada por la autoridad fiscalizadora, corresponde a gastos por conceptos de conservación, mantenimiento y reparación, siendo deducible en términos del artículo 46, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta, debieron ser probadas por éste, en consecuencia, si el actor no ofreció como prueba de su intención la prueba pericial idónea o documento alguno, que permitiera a esta Juzgadora concluir que efectivamente los gastos que realizó fueron con el fin de conservación, mantenimiento y reparación de un bien, lo procedente es reconocer la validez del acto, al no haberse desvirtuado la presunción de legalidad de que gozan los actos administrativos. (12)
Juicio No. 1372/05-06-01-3.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 31 de agosto de 2005, por mayoría de votos.- Magistrada Instructora: Adriana Cabezut Uribe.- Secretaria: Lic. Mayela Guadalupe Villarreal de la Garza.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 62. Febrero 2006. p. 309