Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31730
Clave: V-TASR-IX-1949
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2006 00:00
DESCONOCIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES A QUE ESTARÍA SUJETO EL PATRÓN POR UN ACCIDENTE DE TRABAJO, NO LO EXIME DE SU OBLIGACIÓN DE CUBRIR LOS CAPITALES CONSTITUTIVOS, CUANDO NO SE CUMPLA CON EL REQUISITO DE PRESENTAR LOS AVISOS DE ALTA DE SUS TRABAJADORES, ANTES DE QUE OCURRA EL SINIESTRO
ESTARÍA SUJETO EL PATRÓN POR UN ACCIDENTE DE TRABAJO, NO LO EXIME DE SU OBLIGACIÓN DE CUBRIR LOS CAPITALES CONSTITUTIVOS, CUANDO NO SE CUMPLA CON EL REQUISITO DE PRESENTAR LOS AVISOS DE ALTA DE SUS TRABAJADORES, ANTES DE QUE OCURRA EL SINIESTRO.- De conformidad con el artículo 77 de la Ley del Seguro Social, los patrones están obligados al pago de los capitales constitutivos cuando hubiesen presentado los avisos de ingreso o de alta de los trabajadores asegurados y los de modificación, de salario después de ocurrido el siniestro.- Deviene entonces, irrelevante el argumento de la actora en el sentido de que, al no conocer con exactitud todas y cada una de las obligaciones a que estaría sujeta con motivo del accidente de su trabajador, se le privó de la posibilidad de crear reservas financieras necesarias para cumplir con la obligación en el pago de capitales constitutivos; pues la ahora actora estaba obligada a conocer sus obligaciones como patrón y si, además, reconoce que se ubicó en el supuesto legal que prevé el artículo 77 de la Ley en cita, esto es, presentó el aviso de alta del trabajador con posterioridad a que éste sufriera el accidente de trabajo, obvio es que, se hizo acreedora al pago de todas y cada una de las prestaciones en dinero y en especie que el Instituto le otorgó al trabajador accidentado, con motivo de ese accidente de trabajo. (13) Juicio No. 5498/04-01-06-6.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 31 de agosto de 2005, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Adriana Cabezut Uribe.- Secretaria: Lic. Martha Patricia Saldívar Fernández.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 62. Febrero 2006. p. 309