Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31731
Clave: V-TASR-IX-1950
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2006 00:00
FACULTADES DE COMPROBACIÓN. SI LA AUTORIDAD DEMANDADA LAS EJERCE SOBRE UN EJERCICIO FISCAL, DEBE LIQUIDARSE EL EJERCICIO REVISADO Y NO OTRO
SOBRE UN EJERCICIO FISCAL, DEBE LIQUIDARSE EL EJERCICIO REVISADO Y NO OTRO.- De las constancias de autos se advierte que, si bien, la autoridad demandada, para emitir su liquidación, se apoyó en el oficio de solicitud de declaraciones y/o información de 18 de noviembre de 2002, así como en el diverso de 15 de mayo de 2003, en donde se dan a conocer las observaciones detectadas con motivo de la revisión del dictamen de estados financieros por el ejercicio comprendido del 1º de enero de 2001 al 31 de diciembre de 2001, no menos cierto es que del análisis a la resolución impugnada se advierte que la autoridad determina el crédito fiscal en materia del impuesto sobre la renta, por el ejercicio comprendido del 1º de enero al 31 de diciembre de 2000, lo que es ilegal y contradictorio, pues la solicitud y el oficio de observaciones fueron efectuadas respecto de un ejercicio distinto (2001); por lo tanto, es claro que en la especie, se da la causal de anulación prevista en la fracción IV, del artículo 238 del Código Fiscal de la Federación. (14) Juicio No. 4041/03-06-01-6.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 16 de agosto de 2005, por mayoría de votos.- Magistrada Instructora: Adriana Cabezut Uribe.- Secretario: Lic. Martha Patricia Saldívar Fernández.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 62. Febrero 2006. p. 310