Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 66406 de 329652
Tesis
Registro digital: 31733
Clave: V-TASR-IX-1952
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2006 00:00
ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA
ARTÍCULO 43, FRACCIÓN I DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- Ciertamente, el artículo 43, fracción I del Código Fiscal de la Federación, previene que: "En la orden de visita, además de los requisitos a que se refiere el artículo 38 de este Código, se deberá indicar: I. El lugar o lugares donde debe efectuarse la visita. El aumento de lugares a visitar deberá notificarse al visitado." Por su parte, el artículo 44, fracción I del citado Código Fiscal, estatuye que "En los casos de visita en el domicilio fiscal, las autoridades fiscales, los visitados, responsables solidarios y los terceros estarán a lo siguiente: I. La visita se realizará en el lugar o lugares señalados en la orden de visita." Además, el artículo 44, fracción III del mencionado Código establece que "al iniciarse la visita en el domicilio fiscal (...)". Del análisis armónico a los numerales antes transcritos, se colige que, tratándose de la práctica de visitas domiciliarias, éstas deberán desarrollarse en el domicilio fiscal del contribuyente visitado. No obstante ello, si bien es cierto que la autoridad tiene la obligación de notificar la orden de visita domiciliaria en el domicilio señalado en la orden respectiva, no menos lo es, que aquélla queda relevada de esa obligación cuando exista una causa jurídica suficiente que la releve del cumplimiento de dicho requisito.- Por lo tanto, debe concluirse que cuando el propio contribuyente visitado, comparece ante las oficinas de la autoridad y solicita que se le notifique el inicio de la revisión en la sede de la autoridad, porque residía en los Estados Unidos de Norteamérica, manifestando que estaba dispuesto a acudir a esa sede cuantas veces se le requiriera así como de que, toda la visita se desarrolle en el domicilio de aquélla, es claro que no se incumple con lo dispuesto por los artículos 43, fracción I y 44, fracciones I y III del Código Fiscal de la Federación. En tal virtud, al existir una causa jurídica suficientemente válida para ello, como lo es que el propio contribuyente acuda a las oficinas de la autoridad a darse por notificado de la orden de visita domiciliaría, la autoridad quedará relevada de la obligación de notificar dicha orden en el domicilio del visitado. (16) Juicio No. 5453/04-06-01-9.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 30 de septiembre de 2005, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Adriana Cabezut Uribe.-Secretaria: Lic. Mabel Vázquez Granados.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 62. Febrero 2006. p. 312