Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31736
Clave: V-TASR-XXIX-1955
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADESDE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2006 00:00
SEÑALAMIENTO EXPRESO DEL LUGAR EN QUE HA DE TENER VERIFICATIVO LA AUDIENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 64.- Conforme a lo establecido en la fracción I del artículo 64 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, vigente hasta el 13 de marzo de 2002, se deberá indicar al presunto responsable, entre otros requisitos, el lugar en que tendrá verificativo la audiencia; ahora bien, este precepto no exige que la diligencia deba desahogarse en algún lugar en específico; por lo tanto, la autoridad ajusta su actuación a derecho, cuando en el citatorio correspondiente señala el lugar en el que tendrá verificativo la audiencia, aun cuando ese lugar no corresponda al de la sede de la autoridad. (19)
Juicio No. 1291/04-08-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 62. Febrero 2006. p. 3217