Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31738
Clave: V-TASR-XXIX-1958
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2006 00:00
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
ARTÍCULO 26, FRACCIÓN III, TERCER PÁRRAFO, INCISO B) DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, POR EL HECHO DE QUE LA PERSONA MORAL RESPECTO DE LA CUAL SE FINCA LA RESPONSABILIDAD, NO SE LOCALIZÓ EN SU DOMICILIO FISCAL.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, fracción III, tercer párrafo, inciso b) del Código Fiscal de la Federación, son responsables solidarios con los contribuyentes, la persona o personas cualquiera que sea el nombre con que se les designe, que tengan conferida la dirección general, la gerencia general o la administración única de las personas morales, por las contribuciones causadas o no retenidas por dichas personas morales, durante su gestión, así como por las que debieron pagarse o enterarse durante la misma, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la persona moral que dirigen, en el supuesto de que dicha persona moral cambie su domicilio, sin presentar el aviso correspondiente en los términos del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, siempre que dicho cambio se efectúe después de que se le hubiere notificado el inicio del ejercicio de las facultades de comprobación previstas en el Código Fiscal Federal y antes de que se haya notificado la resolución que se dicte con motivo de dicho ejercicio; ahora bien, si la autoridad finca responsabilidad solidaria a una persona que tiene conferida la administración única de una persona moral, con motivo de un informe levantado en el que se asienta que en determinada fecha se constituyó en el domicilio fiscal manifestado por dicha persona moral ante el Registro Federal de Contribuyentes, para notificarle la resolución dictada con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, sin haberla localizado, toda vez que un tercero le informó que era el propietario del negocio que se encontraba en dicho domicilio y que desconocía a la empresa buscada; dicha resolución es ilegal, pues no se actualiza el supuesto de responsabilidad solidaria comentado al inicio, si en la referida acta, la autoridad no precisa dónde se ubica el lugar al que afirma la persona moral supuestamente trasladó su domicilio fiscal y mucho menos circunstancía cómo es que se percató de ello, dado que lo que en dicho artículo se sanciona es el cambio de domicilio sin presentar el aviso establecido en la Ley, circunstancia que implica, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, que la empresa traslade el principal asiento de su administración a otra parte; más no su desocupación, tan es así, que el propio Código Fiscal de la Federación, en el artículo 46-A, quinto párrafo, prevé expresamente que los plazos para concluir las visitas domiciliarias o las revisiones de gabinete y
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 62. Febrero 2006. p. 320