Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31739
Clave: V-TASR-XXIX-1959
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2006 00:00
CALIDAD EL TESORERO AL QUE SE LE HAYAN CONFERIDO PODERES GENERALES PARA PLEITOS Y COBRANZAS Y ADMINISTRACIÓN DE BIENES, A LA LUZ DE LO DISPUESTO POR EL NUMERAL 26, FRACCIÓN III, TERCER PÁRRAFO, INCISO B) DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- Esto se estima así porque la determinación de un crédito fiscal al tesorero de una persona moral, como responsable solidario, realizada al tenor de lo que dispone el artículo 26, fracción III, tercer párrafo, inciso b) del Código Fiscal de la Federación, vigente en 1996, que en lo conducente establece: "La persona o personas cualquiera que sea el nombre con que se les designe, que tengan conferida la dirección general, la gerencia general, o la administración única de las personas morales, serán responsables solidarios por las contribuciones causadas o no retenidas por dichas personas morales durante su gestión, así como por las que debieron pagarse o enterarse durante la misma, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la persona moral que dirigen, cuando dicha persona moral incurra en cualquiera de los siguientes supuestos: (...)", bajo la premisa de que en la Escritura Pública correspondiente se le designó como tesorero del consejo de administración, otorgándole, además, poder general para pleitos y cobranzas y de administración de bienes; sin embargo, haberse conferido los poderes de cuenta a la persona designada expresamente como tesorero, no significa que se haya actualizado la figura de dirección general, gerencia general o administración única de la sociedad mercantil, para que, en su caso, se materialice la responsabilidad solidaria por las contribuciones causadas o no retenidas por la sociedad durante la gestión de la persona física que haya tenido carácter expreso de tesorero de la negociación mercantil. (23)
Juicio No. 1977/04-08-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 62. Febrero 2006. p. 321