Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31740
Clave: V-TASR-XXIX-1960
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2006 00:00
CRÉDITOS DE VIVIENDA DEL INFONAVIT, NO SON CONTRIBUCIONES POR LO QUE SE UBICAN EN EL SUPUESTO DE LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 208-BIS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- El artículo 208-Bis del Código Fiscal de la Federación, en su fracción VI, contempla la procedencia de la suspensión o inejecución de la resolución impugnada cuando con ella pudieran ocasionarse daños o perjuicios a la otra parte o a terceros, previo el otorgamiento de garantía bastante para reparar el daño o indemnizar por los perjuicios que con ello pudieran causarse de no obtener sentencia favorable; por tanto, atento a lo dispuesto en el artículo 2, fracción III del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda, la determinación hecha por el mencionado Instituto por concepto de amortización de créditos, entendidos éstos como los descuentos o cantidades que retiene el patrón del salario de los trabajadores acreditados y que entera para amortizar los créditos de vivienda, no se consideran contribuciones y consecuentemente la concesión de la suspensión deberá darse en los términos de la fracción VI del numeral 208-Bis del Código Fiscal de la Federación, condicionando su otorgamiento a garantizar los daños o perjuicios que pudieran ocasionarse.
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Juicio No. 2169/05-08-01-9.- Resuelto por la Sala Regional del Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 62. Febrero 2006. p. 322