Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31741
Clave: V-TASR-XXXV-1961
Época: Quinta Época
Materia(s): GENERAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2006 00:00
CÓNYUGE NO PUEDEN AFECTAR LA TOTALIDAD DE LOS BIENES QUE CONFORMAN LA SOCIEDAD.- La sociedad conyugal es considerada como una comunidad de bienes entre consortes, por estar formado con los bienes adquiridos individualmente a título oneroso o a título gratuito mediante el esfuerzo de cualquiera de los cónyuges durante el matrimonio, cuya finalidad es tanto para sobrellevar las cargas matrimoniales como disfrutar de sus beneficios, al otorgarles igual derecho sobre los bienes de la sociedad adquiridos durante el matrimonio; por ello, sus partes serán por mitad. De ahí entonces, si en el artículo 191 del Código Civil del Estado de Chiapas, se establece que el dominio de los bienes corresponde a ambos cónyuges mientras subsista la sociedad, es evidente que si ésta no se ha liquidado, y la autoridad embarga un bien de uno de los cónyuges, el otro tiene interés jurídico de reclamar el embargo practicado por las autoridades en contra de los bienes de su esposo, hasta por la proporción equivalente al 50% del valor del bien embargado. (25)
Juicio No. 1105/04-19-01-6.- Resuelto por la Sala Regional Chiapas Tabasco del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 62. Febrero 2006. p. 324