Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31742
Clave: V-TASR-XXXV-1962
Época: Quinta Época
Materia(s): GENERAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2006 00:00
SOCIEDAD CONYUGAL
CELEBRADO BAJO EL RÉGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL, PERTENECEN A AMBOS CÓNYUGES.- Conforme al artículo 191 del Código Civil del Estado de Chiapas, el dominio de los bienes que forman parte del patrimonio de una sociedad corresponde a ambos cónyuges mientras subsiste. Lo anterior significa que el dominio de los bienes que la integran corresponde a ambos consortes en igual proporción, y son las disposiciones de la copropiedad las aplicables para resolver las cuestiones que surjan al respecto. La sociedad conyugal debe ser considerada como una comunidad de bienes adquiridos individualmente a título oneroso o a título gratuito por cualquiera de los cónyuges durante el matrimonio, y será solo hasta la liquidación de la sociedad cuando podrá saberse, mediante la adjudicación correspondiente lo que corresponde a cada uno de ellos. Por lo tanto, si la autoridad embarga un bien de uno de los consortes, el otro puede reclamar la proporción del 50% del valor de dicho bien. (26) Juicio No. 1105/04-19-01-6.- Resuelto por la Sala Regional Chiapas Tabasco del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 62. Febrero 2006. p. 324