Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31743
Clave: V-TASR-XXXV-1963
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2006 00:00
POSTERIOR CONTINUACIÓN NO VIOLA EL ARTÍCULO 46, FRACCIÓN I DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- Si durante el levantamiento de la última acta parcial dentro del procedimiento de visita domiciliaria cuyas reglas prevé el artículo 46 del Código Fiscal de la Federación, se verifica una interrupción y se suspende la diligencia para continuarla a determinada hora del día hábil siguiente, ese hecho que se traduce en un desarrollo discontinuo, no puede causar perjuicio a la accionante, pues conforme a la fracción I del indicado precepto, los visitadores únicamente tienen obligación de levantar un acta en la que se haga constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubiesen conocido, sin que deba entenderse como una indebida circunstanciación del acta de trato, el que no se hubieran consignado expresamente los motivos por los que se interrumpió el levantamiento, dado que ellos en forma alguna constituyen hechos u omisiones que trasciendan a la posible determinación de contribuciones a cargo del visitado.
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Juicio No. 1553/04-19-01-5.- Resuelto por la Sala Regional Chiapas Tabasco del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 62. Febrero 2006. p. 325