Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31744
Clave: V-TASR-XXXV-1964
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2006 00:00
SOBRESEIMIENTO DEL JUICIO DE NULIDAD
SE DESPRENDE QUE LA FIRMA QUE CALZA EL ESCRITO DE DEMANDA NO FUE ASENTADA POR EL PROMOVENTE.- En términos del artículo 237, primer párrafo, en su parte final del Ordenamiento Tributario Federal, este Tribunal tiene la facultad de invocar hechos notorios, entendidos éstos como el conocimiento de hechos que resultan evidentes para una generalidad de personas. Por ello, si la autoridad demandada invoca causal de improcedencia y sobreseimiento del juicio de nulidad, porque la demanda no fue firmada por el actor, incumpliendo con un requisito exigible en términos del artículo 199 del Código citado, y exhibe para ello, varias documentales presentadas ante ella, como lo son, escritos de interposición de recurso y acuse de recibo entendido personalmente con el actor, y las firmas asentadas en ellos son similares en cuanto a sus rasgos gráficos, y difieren de manera notoria con los rasgos de la firma asentada en la demanda de nulidad, puede invocarse como hecho notorio y procederse al sobreseimiento del juicio de nulidad, sin ser necesaria una prueba pericial, ya que la diferencias de sus rasgos resulta evidente para cualquier persona, sin ser técnico en la materia. Esto porque existen tres firmas similares en sus rasgos y una diversa que es la estampada en el escrito de demanda de nulidad, por lo que no se puede tener la certeza de que haya sido voluntad expresa del demandante interponer el juicio de nulidad. (28) Juicio No. 628/05-19-01-2.- Resuelto por la Sala Regional Chiapas Tabasco del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 62. Febrero 2006. p. 326