Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31745
Clave: V-J-SS-96
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2006 00:00
PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR LA TIENE PARA EMITIR ÓRDENES DE VERIFICACIÓN PARA COMPROBAR EL CUMPLIMIENTO DE NORMAS OFICIALES MEXICANAS.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 24, fracción XIV, 96 y 98 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, corresponde a la Procuraduría Federal del Consumidor vigilar y verificar el cumplimiento, entre otras cuestiones, de Normas Oficiales Mexicanas, para lo cual practicará la vigilancia y verificaciones necesarias en los lugares en donde se administre, almacene, transporte, distribuya o expendan productos o mercancías o en los que se presten servicios, actuando de oficio y en los términos en que dispone la citada Ley y en lo no previsto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. De este modo, si fue a los Directores Generales de la citada Procuraduría a quienes se les otorgó la facultad para ordenar la práctica de verificaciones en los términos del artículo 15, fracción XIII del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor, es claro que el Director General de Verificación y Vigilancia tiene atribuciones para ordenar la verificación del cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas. (1)
Contradicción de Sentencias No. 17707/04-17-01-6/ Y OTROS 2/97/05-PL-06-01.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 63. Marzo 2006. p. 7