Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31749
Clave: V-J-SS-100
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2004 00:00
RESOLUCIONES EMITIDAS POR EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. NO PUEDEN SERVIR DE SUSTENTO A ACTOS EMITIDOS CON POSTERIORIDAD SI AUN NO HAN QUEDADO FIRMES
INDUSTRIAL. NO PUEDEN SERVIR DE SUSTENTO A ACTOS EMITIDOS CON POSTERIORIDAD SI AUN NO HAN QUEDADO FIRMES.- En el supuesto de que una resolución impugnada del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial resuelve no entrar al estudio de fondo de una solicitud de declaración administrativa de infracción, argumentando que en una diversa resolución se declaró la nulidad del registro marcario materia de la controversia, esta última no puede servir de base a la mencionada resolución si de las constancias de autos se observa que a la fecha en que se emitió el acto combatido, la resolución invocada como apoyo no podía considerarse firme ni que hubiera adquirido el carácter de cosa juzgada, toda vez que existe la posibilidad de que las mismas sean anuladas y lo resuelto con base en ellas quede sin sustento, en tanto no hayan transcurrido los plazos legales para la interposición de los medios de defensa, sin que el afectado hubiera presentado la demanda o recursos respectivos, o bien, habiéndolo hecho, el juicio no haya sido resuelto en definitiva. (5) (Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/57/2005) PRECEDENTES: V-P-SS-545 Juicio No. 10591/01-17-06-3/119/02-PL-10-04.-Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 45. Septiembre 2004. p. 17