Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31755
Clave: V-J-SS-106
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2005 00:00
INFRACCIÓN A LA LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL, DEBE CONSIDERARSE EL DERECHO DEL INFRACTOR A SEÑALAR LA OFICINA EN LA QUE DEBA RADICARSE LA BOLETA DE INFRACCIÓN.- El artículo 197 del Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales dispone que el infractor tendrá derecho a señalar la oficina en cuya jurisdicción deba radicarse la boleta de infracción por violaciones al tránsito en carreteras federales; oficina que debe hacer la calificación de la infracción y ante la que, en su caso, se debe realizar el pago de la multa correspondiente. En ese orden de ideas, para efectos de determinar la Sala Regional competente para conocer del juicio contencioso administrativo en el que se impugnen las multas así emitidas, deberá atenderse a la sede de la autoridad en la que se radicó la boleta de infracción, la cual se señala en el formato oficial de ésta, en la parte denominada "radicación". (11)
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/63/2005)
PRECEDENTES:
V-P-SS-736
Juicio No. 1421/04-06-01-2/619/04-PL-09-02.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 58. Octubre 2005. p. 304