Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31761
Clave: V-J-SS-112
Época: Quinta Época
Materia(s): REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2005 00:00
ADMINISTRACIÓN CENTRAL DE RECAUDACIÓN DE GRANDES CONTRIBUYENTES. SE ENCUENTRA EN EL DISTRITO FEDERAL.- Conforme al artículo 4° de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, se establece por el legislador federal que el domicilio del Servicio de Administración Tributaria será la Ciudad de México donde se ubicarán sus oficinas centrales. Por su parte, en el artículo primero del Acuerdo por el que se señala el nombre, sede y circunscripción territorial de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 2000, se establece por la Junta de Gobierno del Servicio de Administración Tributaria, que la Administración General de Grandes Contribuyentes, tendrá su sede en la Ciudad de México, Distrito Federal y ejercerá sus facultades en todo el territorio nacional. En consecuencia, si la Administración General de Grandes Contribuyentes y la Administración Central de Recaudación de Grandes Contribuyentes, autoridades centrales del Servicio de Administración Tributaria, tienen su sede en la Ciudad de México, las Salas competentes para conocer de la impugnación de resoluciones negativas fictas atribuibles a tales autoridades, lo son las Salas Regionales Metropolitanas con jurisdicción en la sede de las autoridades mencionadas. (17)
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/72/2005)
PRECEDENTES:
V-P-SS-678
Juicio No. 63/03-06-02-1/1147/03-PL-07-02.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 16 de agosto del 2004, por mayoría de 10 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrada Ponente: Silvia Eugenia Díaz Vega.- Secretaria:
Lic. Adriana Domínguez Jiménez.
(Tesis aprobada en sesión de 25 de octubre de 2004)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 56. Agosto 2005. p. 55