Este delito no puede tener lugar cuando el delincuente logra que le entreguen dinero, documentos o alguna cosa ajena, mueble, por medio de maquinaciones o artificios que constituyan un delito de falsedad, porque la falsedad y la estafa se excluyen mutuamente.
Recurso de súplica 15/24.—Ramírez Rodea Federico y coacusados.—17 de mayo de 1926.—Unanimidad de ocho votos.—Disidentes: Ricardo B. Castro y Teófilo H. Orantes.—La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo en revisión 1142/26.—Fernández Aguilar Manuel.—2 de diciembre de 1926.—Unanimidad de nueve votos.
Amparo directo 4724/26.—Cuéllar Romero Jesús.—9 de enero de 1930.—Mayoría de tres votos.—Ausente: Enrique Osorno Aguilar.—Disidente: Fernando de la Fuente.—La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo en revisión 14205/32.—López Lira Manuel A.—4 de mayo de 1933.—Mayoría de tres votos.—Disidentes: Paulino Machorro y Narvaéz y Fernando de la Fuente.—La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo en revisión 12625/32.—Blanco Conde Arnulfo.—17 de mayo de 1933.—Mayoría de tres votos.—Disidentes: Paulino Machorro y Narvaéz y Fernando de la Fuente.—La publicación no menciona el nombre del ponente.
Apéndice 1917-2000, Tomo II, Materia Penal, Jurisprudencia, Tesis Históricas, página 694, Primera Sala, tesis 87 (H).
Nota: Histórica conforme a la nota genérica 2