Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 1006571
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Tesis: 96 (H)
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Jurisprudenciales
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 17/05/1933 00:00
ESTAFA [TESIS HISTÓRICA].

Este delito no puede tener lugar cuando el delincuente logra que le entreguen dinero, documentos o alguna cosa ajena, mueble, por medio de maquinaciones o artificios que constituyan un delito de falsedad, porque la falsedad y la estafa se excluyen mutuamente.


Recurso de súplica 15/24.—Ramírez Rodea Federico y coacusados.—17 de mayo de 1926.—Unanimidad de ocho votos.—Disidentes: Ricardo B. Castro y Teófilo H. Orantes.—La publicación no menciona el nombre del ponente.


Amparo en revisión 1142/26.—Fernández Aguilar Manuel.—2 de diciembre de 1926.—Unanimidad de nueve votos.


Amparo directo 4724/26.—Cuéllar Romero Jesús.—9 de enero de 1930.—Mayoría de tres votos.—Ausente: Enrique Osorno Aguilar.—Disidente: Fernando de la Fuente.—La publicación no menciona el nombre del ponente.


Amparo en revisión 14205/32.—López Lira Manuel A.—4 de mayo de 1933.—Mayoría de tres votos.—Disidentes: Paulino Machorro y Narvaéz y Fernando de la Fuente.—La publicación no menciona el nombre del ponente.


Amparo en revisión 12625/32.—Blanco Conde Arnulfo.—17 de mayo de 1933.—Mayoría de tres votos.—Disidentes: Paulino Machorro y Narvaéz y Fernando de la Fuente.—La publicación no menciona el nombre del ponente.


Apéndice 1917-2000, Tomo II, Materia Penal, Jurisprudencia, Tesis Históricas, página 694, Primera Sala, tesis 87 (H).


Nota: Histórica conforme a la nota genérica 2