Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31764
Clave: V-P-SS-783
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2006 00:00
MARCAS DESCRIPTIVAS
PREVISTO EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 90 DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.- Si la autoridad administrativa se negó a registrar como marca la palabra "SUAVE Y SECA", que ampararía el producto consistente en toallas femeninas, tal proceder se ajustó a derecho, en términos de lo previsto en la fracción IV del artículo 90 de la Ley de la Propiedad Industrial, ya que la misma describe específicamente las características del producto al que se pretende aplicar, ya que de permitir que un particular obtuviera un registro marcario con las características del mismo, se crearía una situación de monopolio que lesionaría al resto de los productores, pues no podrían hacer uso de palabras que al ser registradas otorgan a su titular un uso exclusivo, en términos de lo previsto en el artículo 87 de la Ley de la Propiedad Industrial. (3) Juicio No. 13798/01-17-01-8/808/02-PL-01-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 63. Marzo 2006. p. 152