Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31765
Clave: V-P-SS-784
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2006 00:00
ANULARLAS AUN CUANDO AL OTORGAR SU REGISTRO, SE HUBIESE ANALIZADO EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVISTOS EN LA LEY DE LA MATERIA.- El hecho de que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, para otorgar el registro de una marca, hubiese realizado un análisis del cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 87 a 90 de la Ley de la Propiedad Industrial y, en su opinión, en ese momento se consideraron satisfechos, no supone un impedimento para que con posterioridad, el Instituto pueda anular su registro, en la medida que el artículo 151 del propio Ordenamiento prevé esa posibilidad de actualizarse cualquiera de las causas que se indican en sus cinco fracciones. Esto es, fue el propio Legislador Federal el que estableció que no obstante haberse otorgado el registro de una marca, obviamente sobre la premisa de que en su momento se estimó que cumplían las exigencias legales pertinentes, es posible que la autoridad otorgante, con posterioridad, pero dentro de los parámetros temporales indicados en el último párrafo de ese precepto y por cualquiera de las causas ahí prescritas, anule el registro. (4)
Juicio No. 13193/01-17-08-4/476/02-PL-04-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 63. Marzo 2006. p. 165