Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31767
Clave: V-P-SS-786
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2006 00:00
EXCITATIVA DE JUSTICIA
LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 200 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁN FACULTADOS PARA INTERPONERLA.- El artículo 200 del Código Fiscal de la Federación, en su último párrafo, establece que los particulares o sus representantes podrán autorizar por escrito a licenciado en derecho que a su nombre reciba notificaciones y que la persona así autorizada podrá hacer promociones de trámite, rendir pruebas, presentar alegatos e interponer recursos; por lo que si la excitativa de justicia es una instancia que tiene como finalidad lograr que se emita la sentencia definitiva correspondiente, impidiendo así que la impartición de justicia se prolongue por tiempo indefinido, contraviniendo los términos de ley, ello implica que con dicha instancia se realiza una gestión de trámite, pues a través de la misma se pretende que el Magistrado Instructor o la Sala emitan el proyecto o la sentencia definitiva correspondientes; cuando no lo han hecho dentro de los plazos legales; luego entonces el autorizado que interpone una excitativa de justicia, tiene legitimación para hacerlo en términos del artículo 200 del Código Fiscal de la Federación, que lo faculta entre otras cuestiones para hacer promociones de trámite. (6) Juicio No. 1514/03-15-01-5/111/05-PL-11-03.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 63. Marzo 2006. p. 192