Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31770
Clave: V-P-2aS-454
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2006 00:00
CADUCIDAD
GARANTÍAS EN CONTRA DEL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN FISCAL, REINICIÁNDOSE HASTA QUE LA RESOLUCIÓN RELATIVA SE NOTIFIQUE A LA AUTORIDAD.- De conformidad con el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación vigente en 1997, el plazo de caducidad sólo se suspenderá cuando en contra de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal, se interponga algún recurso o juicio. En consecuencia, el tiempo transcurrido entre el acto revisable y el inicio de la facultad de comprobación, se suspende para efectos de la caducidad, cuando se interpone el juicio de garantías en su contra y sólo se reiniciará cuando la autoridad sea notificada de la sentencia definitiva recaída a dicho medio de impugnación; procediendo sumar al lapso anterior, el que transcurra entre tal notificación y la que se haga a la actora de la liquidación relativa, para determinar si ha transcurrido el plazo de la caducidad. (9) Juicio No. 2949/02-17-09-9/753/03-S2-06-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 63. Marzo 2006. p. 278