Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 65616 de 329652
Tesis
Registro digital: 31790
Clave: V-P-SS-790
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2006 00:00
MARCAS EN GRADO DE CONFUSIÓN
ATENDIENDO AL ANÁLISIS DE LAS MISMAS EN SU CONJUNTO.- El artículo 151, fracción IV de la Ley de la Propiedad Industrial establece que el registro de una marca será nulo, entre otros, cuando se haya otorgado por error, inadvertencia o diferencia de apreciación, existiendo en vigor otro que se considere invadido por tratarse de una marca que sea igual o semejante en grado de confusión y que se aplique a servicios o productos iguales o similares. Por lo que, si en una resolución en la que se declara administrativamente la nulidad de un registro marcario, la autoridad efectúa el estudio de semejanza en grado de confusión entre una marca innominada y otra mixta y sólo aprecia de manera parcial a dichas marcas, segmentándolas al llevar a cabo la comparación de diseños, considerando únicamente un elemento que las asemeja, dicho estudio resulta ilegal, ya que no se atiende a primer golpe de vista de las marcas ni a la valoración de éstas en su conjunto, por lo que no se surte el supuesto a que se refiere el precepto citado de la Ley en referencia, esto es, el registro de la marca no puede considerarse nulo. (2) Juicio No. 6243/01-17-11-2/2/01-PL-07-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 22 de agosto de 2003, por unanimidad de 11 votos.- Magistrada Ponente: Silvia Eugenia Díaz Vega.- Secretaria: Lic. María Elda Hernández Bautista. (Tesis aprobada en sesión de 5 de septiembre de 2005)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 64. Abril 2006. p. 22