Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31793
Clave: V-P-SS-793
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2006 00:00
REGISTRO MARCARIO ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
INDUSTRIAL.- PLAZO PARA INCONFORMARSE EN CONTRA DE LAS ANTERIORIDADES OPONIBLES, Y PARA SOLICITAR LA SUSPENSIÓN DEL TRÁMITE.- Del análisis conjunto a los artículos 122, 122-Bis y 124 de la Ley de la Propiedad Industrial, con claridad se desprende que el solicitante de un registro de marca cuenta con un plazo de cuatro meses en conjunto, para demostrar la procedencia de su solicitud, aun cuando para el segundo plazo de dos meses, no mediare requerimiento expreso del IMPI. Así mismo, conforme al último de los mencionados preceptos, la solicitud de suspensión del procedimiento marcario puede ser decretada "a petición de parte", dado lo cual, es lógico concluir que las normas invocadas tutelan el derecho del peticionario de un registro de marca, para iniciar dentro del plazo legal (cuatro meses en conjunto), el procedimiento de nulidad en contra de la marca que resulte oponible a la que pretende registrar, y que así mismo, tiene expedito el derecho de solicitar la suspensión en el trámite de su procedimiento, hasta en tanto sea resuelto el diverso en contra de la marca que le resulte oponible, no resultando admisible pretender que la solicitud de nulidad o caducidad de una marca, en vía de reconvención, deba interponerse dentro de los dos primeros meses que dispone el artículo 122; pues las normas legales atinentes a los plazos legales para el trámite que nos ocupa, deben ser interpretadas de manera conjunta y armónica. (5) Juicio No. 9836/01-17-10-9/751/02-PL-10-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 64. Abril 2006. p. 61