Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31797
Clave: V-P-1aS-294
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2006 00:00
COMERCIO EXTERIOR.- Si las contribuciones que omitió la actora y que le fueron determinadas por la autoridad demandada, son las correspondientes a diversas operaciones al comercio exterior que realizó, específicamente importaciones de mercancía, es evidente que se trata de contribuciones que no se calculan por ejercicios y respecto de las cuales sí se está obligado a presentar declaraciones (específicamente un pedimento de importación), por lo que se actualiza una de las hipótesis de excepción que se prevén en el segundo párrafo del artículo 21 del Código Fiscal de la Federación; por tal razón, los recargos por esas contribuciones omitidas se causarán hasta en tanto no se extingan las facultades de la autoridad fiscal para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios. (9)
Juicio No. 2681/03-07-01-4/502/05-S1-03-01.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 64. Abril 2006. p. 74