Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31798
Clave: V-P-1aS-295
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DE COMERCIO EXTERIOR
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2005 00:00
RECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 94 DE LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR. CASO EN EL QUE NO ES OBLIGATORIO SU AGOTAMIENTO ANTES DE PROMOVER EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
COMERCIO EXTERIOR. CASO EN EL QUE NO ES OBLIGATORIO SU AGOTAMIENTO ANTES DE PROMOVER EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- Esta Primera Sección de la Sala Superior ha emitido la Jurisprudencia V-J-1aS-8, cuyo rubro es: "SOBRESEIMIENTO.- ES IMPROCEDENTE EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CONTRA LAS RESOLUCIONES QUE DEBIERON SER IMPUGNADAS A TRAVÉS DEL RECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 94 DE LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR.", y en la que se ha sostenido el criterio de que de conformidad con el artículo 202, fracción VI, último párrafo del Código Fiscal de la Federación, en relación con el diverso 203, fracción II del propio Ordenamiento, es improcedente el juicio de nulidad contra resoluciones que puedan impugnarse por algún medio de defensa previo a la instancia jurisdiccional, salvo que dicha vía sea opcional, por lo que debe ser sobreseído, aun de oficio, el juicio de nulidad contra de resoluciones en materia de comercio exterior en las que se controvierta la certificación del origen de las mercancías, cuando no se haya interpuesto previamente el recurso de revocación previsto en el artículo 94 de la Ley de Comercio Exterior, que es de agotamiento forzoso en términos de lo preceptuado en el artículo 95 de la propia Ley, atendiendo a que tal circunstancia se traduce en la ausencia del requisito de definitividad del acto impugnado, indispensable para el conocimiento y en su caso resolución de la controversia planteada, atento a lo establecido en el artículo 11, penúltimo párrafo de la Ley Orgánica del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 64. Abril. 2006. p. 74