Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31805
Clave: V-TA-2aS-116
Época: Quinta Época
Materia(s): TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2006 00:00
CERTIFICADO DE ORIGEN. CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS PARA EL LLENADO DEL CAMPO 11 ESTABLECIDOS EN EL INSTRUCTIVO OFICIAL CONTENIDO EN EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE
PARA EL LLENADO DEL CAMPO 11 ESTABLECIDOS EN EL INSTRUCTIVO OFICIAL CONTENIDO EN EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE.- La interpretación armónica de los artículos 501 y 502, punto primero, inciso b) del Tratado de Libre Comercio de América del Norte; 36, fracción I, inciso d) de la Ley Aduanera, en relación con la regla 25, fracción II de la Resolución por la que se establecen las reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del citado Tratado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 1995 y con el instructivo oficial de llenado de certificado de origen contenido en el anexo 1 del propio Tratado, demuestra que el certificado de origen es el documento con el que se confirma que determinada mercancía es originaria de alguna de las partes y cuya expedición debe ser previa y no posterior a la importación de las mercancía, pues en todo momento se exige que el importador tenga en su poder dicho documento al momento de formular y presentar el pedimento de importación ante la autoridad aduanera para hacer efectiva la aplicación del trato arancelario preferencial. Luego entonces, cuando en las instrucciones de llenado se exige que la fecha consignada en el campo 11, debe ser aquélla en que el certificado se llenó y firmó, se está refiriendo a un requisito que debe estar satisfecho previamente al momento en que se realiza la importación relativa, de ahí que esta exigencia se cumple si se señala la fecha en que el certificado de origen se llenó originalmente por el productor o exportador. (4) Juicio No. 4099/04-06-02-7/410/05-S2-09-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 64. Abril 2006. p. 180