Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31806
Clave: V-TA-2aS-117
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2006 00:00
INDISPENSABLE QUE SE OTORGUEN DE MANERA GENERAL EN BENEFICIO DE LOS TRABAJADORES DEL CONTRIBUYENTE, CONFORME AL ARTÍCULO 24, FRACCIÓN XII DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE EN EL AÑO 2000.- De conformidad con el precepto mencionado, para que los gastos de previsión social sean deducibles, deben otorgarse en forma general en beneficio de los trabajadores. Ahora bien, de una interpretación congruente y estricta a lo dispuesto en el precepto legal en comento, debe considerarse que la exigencia establecida por el legislador está referida a los trabajadores del contribuyente y no a otros, lo que se justifica por que considerar lo contrario, sería como establecer la posibilidad que contribuyentes diferentes de aquél que tiene el carácter de patrón de determinados trabajadores, realicen respecto de éstos gastos de previsión social y, por lo tanto, la posibilidad de que efectúen deducciones por este concepto, lo que jurídicamente es inadmisible, pues con ello desvirtuaría la naturaleza jurídica del concepto de la previsión social, que exige precisamente la existencia de una relación laboral, entre patrón y trabajador, esto es, entre quien otorga prestaciones de esta naturaleza y quién las recibe en su beneficio propio y de su familia. Luego entonces, si un contribuyente realiza gastos por concepto de previsión social en relación con personas que no son sus trabajadores, debe concluirse que no son deducibles y, por lo tanto, que se encuentra apegado a derecho su rechazo por parte de la autoridad fiscal. (5)
Juicio No. 3503/04-05-01-9/27/05-S2-09-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 64. Abril 2006. p. 181