Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31807
Clave: V-TA-2aS-118
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2006 00:00
GASTOS ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES PARA LOS FINES DE LA EMPRESA, CONFORME AL ARTÍCULO 24, FRACCIÓN I DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, VIGENTE EN 2000
CONFORME AL ARTÍCULO 24, FRACCIÓN I DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, VIGENTE EN 2000.- De conformidad con el precepto antes mencionado, el contribuyente se encuentra autorizado para efectuar deducciones por concepto de gastos que sean estrictamente indispensables para los fines de su actividad. Ahora bien, de acuerdo a los diversos criterios sustentados por el Poder Judicial de la Federación y este Tribunal, para considerar que un gasto es estrictamente indispensable y pueda deducirse de conformidad con lo dispuesto por el precepto legal en comento, se debe analizar atendiendo a la consecución del objeto de cada empresa y al gasto específico de que se trate, de ahí que una deducción será estrictamente indispensable, cuando reúna por lo menos los siguientes elementos: 1) Que el gasto esté relacionado directamente con la actividad preponderante del contribuyente; 2) Que sea necesario para alcanzar los fines de su actividad o el desarrollo de ésta; y, 3) Que de no producirse se podrían afectar sus actividades o entorpecer su normal funcionamiento o desarrollo. Luego entonces, es indebido que la autoridad fiscal rechace una deducción realizada por concepto de "gastos de beneficio al personal", bajo el argumento de que éstos no son estrictamente indispensables, al no existir una relación laboral entre la contribuyente y las personas beneficiadas con esos gastos, ya que en este caso concreto, para determinar si los gastos eran estrictamente indispensables, la autoridad debió atender a los elementos anteriormente precisados, no así a la calidad de las personas beneficiadas, ni a las relaciones jurídicas que el contribuyente mantenga con ellas. (6) Juicio No. 3503/04-05-01-9/27/05-S2-09-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 64. Abril 2006. p. 182