Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31808
Clave: V-P-SS-796
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2006 00:00
ABANDONADA NI DESECHADA LA SOLICITUD.- De conformidad con los artículos 88, 89, 122 y 122-Bis de la Ley de la Propiedad Industrial y artículo 29 del Acuerdo por el que se da a conocer la tarifa por los servicios que presta el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, una solicitud de registro de marca no se tendrá por abandonada, siempre y cuando el solicitante dé cumplimiento a los requerimientos formulados por la autoridad, subsanando los errores u omisiones en los que hubiese incurrido y manifestando lo que a su derecho convenga en relación a los impedimentos y anterioridades citadas, que no hagan suficientemente distintiva una marca, además de presentar el comprobante de pago de la tarifa correspondiente, de conformidad con el artículo 29 del Acuerdo antes invocado, que establece la tarifa específica por el desahogo a la prevención relacionada con los impedimentos legales para el otorgamiento de un registro. Atento a lo anterior, cuando la solicitante conteste el requerimiento manifestando su inconformidad y protesta en contra del contenido del mismo, por falta de fundamentación y motivación, ya que no cita ninguna anterioridad que pudiera considerarse confundible con la marca que pretende registrar y porque el pago de derechos que se le requiere no se justifica legalmente, conforme a los fundamentos y motivos que invoca la autoridad, es ilegal que ésta resuelva que el solicitante incumplió el requerimiento y más aún que haga efectivo el apercibimiento en el sentido de tener por abandonada la solicitud, desechada de plano la promoción, tener por no contestado el requerimiento precisamente porque el solicitante está manifestando lo que a su derecho conviene, conforme al propio requerimiento de la autoridad, con la finalidad lógica de que sus manifestaciones se tengan por hechas y se analicen. En ese orden de ideas, la autoridad está obligada a tomar en cuenta los argumentos de la solicitante, a fin de dilucidar previamente si los supuestos del requerimiento eran apegados a derecho o no y, en su caso, continuar el trámite administrativo, fundando y motivando debidamente el requerimiento, así como el supuesto específico por el que considere que procede el pago de la tarifa correspondiente, ante la negativa del solicitante de su procedencia, todo ello en cabal observancia a las garantías de audiencia, legalidad y acatamiento a las formalidades esenciales de procedimiento. (1)
Juicio No. 935/02-17-03-1/984/02-PL-05-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 28 de febrero de 2003, por mayoría de
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 65. Mayo 2006. p. 7