Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31809
Clave: V-P-SS-797
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2006 00:00
PROCEDIMIENTO DE DECLARATORIA DE CADUCIDAD
VÁLIDO SI SE ENTREGÓ AL TITULAR DEL REGISTRO MARCARIO.- Carece de fundamento el agravio en que se proponga la nulidad por falta de emplazamiento, en el procedimiento de caducidad de un registro marcario plenamente identificado, si la autoridad, conforme al artículo 193 de la Ley de la Propiedad Industrial, entregó en el domicilio de la empresa titular del registro controvertido, el emplazamiento relativo y se alega que no se identificó concretamente a la persona moral dueña de la marca, ya que se citaba su nombre con un error mecanográfico; en virtud de que dicho acto de autoridad es válido al no ser anulable por el motivo anterior y por ello tuvo conocimiento el titular del registro sujeto al procedimiento de caducidad para defender sus derechos, por lo que debe tenérsele por consentido el emplazamiento ya que el error mecanográfico no impide saber sin lugar a dudas a quién estaba dirigido. (2) Juicio No. 13943/01-17-03-4/1279/02-PL-06-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 65. Mayo 2006. p. 27