Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31811
Clave: V-P-2aS-467
Época: Quinta Época
Materia(s): REGLAMENTO DE LA LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2006 00:00
NULIDAD LISA Y LLANA
SUSTENTA EN UN PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN EN EL QUE NO SE RESPETÓ LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 66 DEL REGLAMENTO DE LA LEY ADUANERA, CON RELACIÓN A LA TOMA DE MUESTRAS DE MERCANCÍAS.- El artículo 66 del Reglamento de la Ley Aduanera establece el procedimiento que debe seguir la autoridad cuando con motivo del reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento, verificación de mercancías en transporte o visita domiciliaria, sea necesaria la toma de muestras de las mercancías a fin de identificar su composición cualitativa o cuantitativa, uso, proceso de obtención o características físicas. En caso de que la resolución impugnada en el juicio contencioso administrativo, se sustente en alguno de los citados métodos de comprobación y la autoridad no hubiese cumplido con el procedimiento previsto en el numeral invocado, debe declararse la nulidad lisa y llana de dicha resolución, toda vez que tal actuación no debe ser considerada como una violación de procedimiento ya que, por su propia naturaleza, la ilegalidad apuntada no puede ser subsanada al no ser factible situarse en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que permitan a la autoridad tomar las muestras de exactamente la misma mercancía que fue importada. Ello en virtud, de que el destino de las mercancías puede ser muy diverso, incluso en el caso de que haya pasado a propiedad del fisco federal, lo que hace materialmente imposible reponer el procedimiento. (4) Juicio No. 3911/04-06-02-9/232/05-S2-10-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 65. Mayo 2006. p. 54