Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31816
Clave: V-TASR-I-1970
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2006 00:00
PRECLUSIÓN
DETERMINADO JUICIO, SIN ALCANCE A OTRO POSTERIOR.- Es infundada la pretensión de la autoridad, que hace valer con base en que se ataca la legalidad de la resolución en litigio, por derivar de la orden de visita domiciliaria que quedó firme en un juicio anterior del que conoció este mismo Tribunal, alegando que por tal razón se configuró la preclusión a la actora para hacer valer el argumento relativo en el presente juicio, ya que en dicho juicio anterior el mismo no fue expuesto como concepto de impugnación, considerándolo por ello, inoportuno. Radicando lo infundado de lo anterior, en que la comentada figura de la preclusión no existe regulada expresamente en ningún ordenamiento jurídico, de los aplicables en esta materia; es decir, ninguna disposición de las que establecen el juicio contencioso administrativo, ni de las que le son aplicables supletoriamente, dispone con precisión que si hubo un primer juicio, en el cual se declaró la nulidad para efectos de la resolución impugnada, y que en contra de la resolución que se emita en cumplimiento de la citada sentencia, se promueve un segundo juicio exponiéndose conceptos de impugnación que no fueron hechos valer en el primer juicio, por ello precluya el derecho del contribuyente para exponerlos en el nuevo juicio. Además, la preclusión es una figura que se presenta en un procedimiento determinado y único, por tanto, debido a su naturaleza no puede hacerse extensiva a un segundo procedimiento, aun cuando en éste existan los mismos antecedentes del primero, ya que el segundo tendrá sus propias etapas en las que, en todo caso, podrá configurarse la preclusión en lo atinente a su estructura individual, sin tener que ver dicha figura con lo ocurrido en el anterior procedimiento. Si la sentencia concede el derecho a alguna de las partes litigantes, su ejercicio ya será realizado fuera del proceso de donde emanó tal sentencia, en tanto, que todo lo que se inicie con posterioridad, serán actos fuera del proceso que, en su caso, pueden dar lugar a incoar un nuevo procedimiento jurisdiccional, que deberá ser llevado por sus propias e individuales etapas en las que pudiera configurarse la preclusión para alguna de las partes, si las cargas procesales que les correspondan en este nuevo proceso no son satisfechas en los plazos legalmente contemplados para ese efecto. Pero no puede decirse que si existen dos juicios cuyos actos impugnados encuentran sustento en los mismos antecedentes, y el acto impugnado en el segundo de dichos juicios se emitió en cumplimiento de la sentencia recaída al primero, por ese motivo el actor en el segundo juicio ya no pueda hacer valer conceptos de impugnación no expuestos en el primero, respecto de esos actos antecedentes que son los
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 65. Mayo 2006. p. 156