Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31817
Clave: V-TASR-I-1971
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2006 00:00
INTERRUPCIÓN DEL PLAZO DE LA PRESCRIPCIÓN, DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 146 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, CUANDO EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA CONTRIBUYENTE, RECONOCE EL ADEUDO QUE SE EXIGE A LA ACTORA, AL SOLICITAR CON EL CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL DE PERSONA DIFERENTE, ASUMIR LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS CRÉDITOS FISCALES A CARGO DE AQUÉLLA
ARTÍCULO 146 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, CUANDO EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA CONTRIBUYENTE, RECONOCE EL ADEUDO QUE SE EXIGE A LA ACTORA, AL SOLICITAR CON EL CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL DE PERSONA DIFERENTE, ASUMIR LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS CRÉDITOS FISCALES A CARGO DE AQUÉLLA.- Al desprenderse de las pruebas documentales aportadas por la autoridad con su oficio de contestación de demanda, que existe un reconocimiento expreso por parte del representante legal de la hoy actora, del adeudo fiscal a su cargo y cuyo cobro se pretende, ello significa incuestionablemente el reconocimiento de la propia deudora, implicando la interrupción del plazo para que se consuma la prescripción, ya que es de explorado derecho que el representante legal, al asumir la responsabilidad solidaria en su carácter también de representante legal de diversa empresa, no es legalmente posible que el referido representante desconozca la existencia del adeudo fiscal a cargo de la empresa demandante, como lo ha establecido el Poder Judicial de la Federación en diversas jurisprudencias y tesis, como por ejemplo las jurisprudencias IV.3o. J/30 y XXI.1o. J/7, sustentadas respectivamente, por el Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito y por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, cuyos rubros son: "REPRESENTANTE LEGAL. NO PUEDE IGNORAR HECHOS QUE CONOCIÓ EN LO PERSONAL." y "REPRESENTANTES LEGALES. NO PUEDEN IGNORAR, CON TAL CARÁCTER, LO QUE CONOCEN EN LO PERSONAL.", consultables en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: VI, Octubre de 1997, páginas: 682 y 686. Motivo por el cual, partiendo de que hubo tal reconocimiento en los términos descritos, se concluye que se interrumpió el plazo para que se consuma la prescripción en los términos del párrafo segundo, del artículo 146 del Código de la materia, desde el momento en que dicho representante legal presentó el escrito de solicitud para asumir la responsabilidad solidaria del adeudo en cuestión, como representante legal de persona moral diferente. (3) Juicio No. 7374/04-05-01-6.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Norte Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 1° de diciembre de 2005, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Iris Méndez Pérez, Primer Secretaria de la Ponencia III, en funciones de Magistrada por la ausencia temporal del Titular de dicha Ponencia, de acuerdo con lo dispuesto
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 65. Mayo 2006. p. 158