Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31820
Clave: V-TASR-I-1974
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2006 00:00
QUEJA. SE ACTUALIZA LA HIPÓTESIS DE INDEBIDA REPETICIÓN DE LOS ACTOS ANULADOS, CUANDO LA AUTORIDAD CONTINÚA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN, HABIÉNDOSE ANULADO ÉSTE COMO CONSECUENCIA DE LA DECLARATORIA DE NULIDAD LISA Y LLANA DE LOS CRÉDITOS FISCALES CUYO COBRO SE PRETENDE CON DICHO PROCEDIMIENTO
ANULADOS, CUANDO LA AUTORIDAD CONTINÚA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN, HABIÉNDOSE ANULADO ÉSTE COMO CONSECUENCIA DE LA DECLARATORIA DE NULIDAD LISA Y LLANA DE LOS CRÉDITOS FISCALES CUYO COBRO SE PRETENDE CON DICHO PROCEDIMIENTO.- Se surte el supuesto de la fracción III, del artículo 239-B del Código Fiscal de la Federación, cuando al haberse anulado en la sentencia definitiva, tanto la resolución negativa ficta, cuanto los créditos fiscales manifestados desconocidos desde el escrito en que se formuló el recurso de revocación no resuelto dentro del plazo previsto en los artículos 37 y 131 del Código referido, y no obstante ello la autoridad hacendaria emite un nuevo acto dentro del procedimiento administrativo de ejecución, reanudándolo para la efectividad de dichos créditos. Lo anterior es así, pues aunque la citada declaratoria de nulidad fue lisa y llana, sin embargo, es de explorado derecho que, por una parte, en los casos en que se impugna una resolución negativa ficta la litis se fija desde el escrito en que se contiene el medio de defensa no resuelto dentro del plazo legal y, por otra parte, no existieron elementos en autos, que permitieran conceder a dichos créditos la presunción de legalidad a que se refiere el diverso artículo 68 del propio Ordenamiento, ante el no acreditamiento de su existencia y notificación; amén de que tal declaratoria lleva implícito para la autoridad demandada, el deber jurídico de restablecer materialmente la legalidad en la esfera jurídica del gobernado, dejando sin efectos todos aquellos actos derivados de los impugnados en el juicio, como son los relativos al procedimiento administrativo de ejecución. Razón por la cual con el citado acto para la continuación del procedimiento de cobro coactivo, se repiten indebidamente los actos anulados en la sentencia definitiva. (6) Juicio No. 796/02-05-01-6.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Norte Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 12 de diciembre de 2005, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Iris Méndez Pérez, Primer Secretaria de la Ponencia III, en funciones de Magistrada por la ausencia temporal del Titular de dicha Ponencia, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 5° de la Ley Orgánica del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 65. Mayo 2006. p. 162