Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31821
Clave: V-TASR-I-1975
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2006 00:00
NOMBRAMIENTO DE INTERVENTOR CON CARGO A LA CAJA. ES IMPROCEDENTE SI EL INFONAVIT NO CONSIDERÓ EL PAGO REALIZADO POR EL PARTICULAR ANTES DE EMITIRSE EL OFICIO DE SU DESIGNACIÓN
EL INFONAVIT NO CONSIDERÓ EL PAGO REALIZADO POR EL PARTICULAR ANTES DE EMITIRSE EL OFICIO DE SU DESIGNACIÓN.- Si de las pruebas aportadas por la actora, no objetadas ni desvirtuadas por la autoridad, se desprende que con fecha anterior a la emisión del oficio por el que se designa interventor con cargo a la caja, dicha actora realizó el pago de aportaciones, amortizaciones, actualización y recargos por el período cuyo cobro pretende el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, entonces es ilegal que el pago referido no sea tomado en cuenta por tal organismo descentralizado, siendo que en todo caso se debió emitir la liquidación correspondiente a la diferencia respectiva, respetando los plazos señalados en los artículos 65 y 144 del Código Fiscal de la Federación, ya sea para garantizarla, pagarla o impugnarla; por lo que con la citada omisión las resoluciones impugnadas no se fundan y motivan debidamente, debiendo declararse su nulidad al configurarse la hipótesis de ilegalidad prevista en el artículo 238, fracción II del Ordenamiento legal invocado. (7) Juicio No. 2966/05-05-01-6.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Norte Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 12 de diciembre de 2005, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Iris Méndez Pérez, Primer Secretaria de la Ponencia III, en funciones de Magistrada por la ausencia temporal del Titular de dicha Ponencia, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 5° de la Ley Orgánica del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 65. Mayo 2006. p. 163