Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31823
Clave: V-TASR-I-1977
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2006 00:00
FUNDADO Y MOTIVADO.- Si los conceptos que lo integran son únicamente, subsidio por riesgo de trabajo y gastos de administración, y se invocan entre otros preceptos y ordenamientos, los artículos 58, fracción I y 79, fracción XII ambos de la Ley del Seguro Social, el capital constitutivo se encuentra debidamente fundado y motivado, ya que estos numerales disponen, respectivamente, que procede el otorgamiento de un subsidio al trabajador, por el cien por ciento del salario en que estuviese cotizando en el momento de ocurrir el riesgo, y así se desglosa en el apartado correspondiente del capital constitutivo, y que los gastos administrativos son el equivalente al cinco por ciento del importe de los conceptos que lo integren, concepto también desglosado en tales términos; por lo cual debe concluirse que los montos determinados por el instituto, sí tienen justificación en los comentados preceptos de la ley de referencia, y además obedecieron a la simple operación aritmética derivada de tales preceptos, en que se apoyó su fincamiento.
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Juicio No. 5944/04-05-01-6.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Norte Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 6 de enero de 2006, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Iris Méndez Pérez, Primer Secretaria de la Ponencia III, en funciones de Magistrada por la ausencia temporal del Titular de dicha Ponencia, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 5° de la Ley Orgánica del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 65. Mayo 2006. p. 165