Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31824
Clave: V-TASR-I-1978
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2006 00:00
CAPITAL CONSTITUTIVO
SEGURO SOCIAL, ES DE APLICACIÓN ESTRICTA.- El numeral citado establece las hipótesis normativas para el fincamiento de los capitales constitutivos, y sí es de aplicación e interpretación estricta, de acuerdo con el artículo 9° de la citada Ley del Seguro Social, pues dicho apartado del precepto aludido, al establecer que "Los avisos de ingreso o alta de los trabajadores asegurados y los de modificaciones de su salario, entregados al Instituto después de ocurrido el siniestro, en ningún caso liberarán al patrón de la obligación de pagar los capitales constitutivos, aun cuando los hubiese presentado dentro de los plazos que señalan los artículos 15 fracción I y 34 fracciones I a III de este ordenamiento legal.", se refiere claramente al sujeto, imponiéndole la obligación de cubrir los capitales constitutivos al presentar los avisos de alta o de modificación de salario, con posterioridad a la realización del siniestro. (10) Juicio No. 5944/04-05-01-6.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Norte Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 6 de enero de 2006, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Iris Méndez Pérez, Primer Secretaria de la Ponencia III, en funciones de Magistrada por la ausencia temporal del Titular de dicha Ponencia, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 5° de la Ley Orgánica del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 65. Mayo 2006. p. 165