Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31829
Clave: V-TASR-I-1983
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2006 00:00
RECURSO DE REVOCACIÓN, ES ILEGAL TENERLO POR NO INTERPUESTO, HACIENDO EFECTIVO UN APERCIBIMIENTO, SI EL REQUERIMIENTO RESPECTIVO SE CUMPLE OPORTUNAMENTE AUN SIN EXHIBIR LO REQUERIDO, CON LA MANIFESTACIÓN DE NO CONTAR CON LA CONSTANCIA SOLICITADA, Y SIN CONSIDERAR ADEMÁS, OTRAS CUESTIONES PARA DETERMINAR LA OPORTUNIDAD EN LA PRESENTACIÓN DE ESE MEDIO DE DEFENSA
HACIENDO EFECTIVO UN APERCIBIMIENTO, SI EL REQUERIMIENTO RESPECTIVO SE CUMPLE OPORTUNAMENTE AUN SIN EXHIBIR LO REQUERIDO, CON LA MANIFESTACIÓN DE NO CONTAR CON LA CONSTANCIA SOLICITADA, Y SIN CONSIDERAR ADEMÁS, OTRAS CUESTIONES PARA DETERMINAR LA OPORTUNIDAD EN LA PRESENTACIÓN DE ESE MEDIO DE DEFENSA.- El artículo 123 del Código Fiscal de la Federación, establece en su fracción III y en el último párrafo, que: "Artículo 123.- El promovente deberá acompañar al escrito en que se interponga el recurso: (...) III. Constancia de notificación del acto impugnado, excepto cuando el promovente declare bajo protesta de decir verdad que no recibió constancia o cuando la notificación se haya practicado por correo certificado con acuse de recibo o se trate de negativa ficta. Si la notificación fue por edictos, deberá señalar la fecha de la última publicación y el órgano en que ésta se hizo. (...) Cuando no se acompañe alguno de los documentos a que se refieren las fracciones anteriores, la autoridad fiscal requerirá al promovente para que los presente dentro del término de cinco días. Si el promovente no los presentare dentro de dicho término y se trata de los documentos a que se refieren las fracciones I a III, se tendrá por no interpuesto el recurso; si se trata de las pruebas a que se refiere la fracción IV, las mismas se tendrán por no ofrecidas." Pero debe entenderse que sí hubo cumplimiento al requerimiento formulado, si la autoridad reconoce expresamente en su resolución, que mediante escrito presentado dentro del plazo legal otorgado, el recurrente ocurrió a dar cumplimiento a lo solicitado, manifestando al efecto que no cuenta con la constancia de notificación requerida, en virtud de que la misma no le fue entregada; sin que tuviera dicho recurrente que emitir declaración bajo protesta de decir verdad en ese sentido, ya que aun cuando así lo establece el artículo 123, fracción III del Código Fiscal de la Federación, sin embargo, tal prevención jurídica no debe traducirse en una fórmula sacramental pues es de explorado derecho, que los gobernados no tienen, frente al poder público, más defensa que las acciones que puedan deducir ante las autoridades y los tribunales en recursos y medios legales de defensa, los que, por ello, deben estimarse encaminados a lograr un clima de tranquilidad y derecho mediante la composición de fondo de los conflictos surgidos entre gobernantes y gobernados, y no como laberintos o trampas procesales que sólo estorban la defensa de esos derechos. Máxime que no debe perderse de vista, que la manifestación de no contar con el documento requerido, se traduce en un hecho negativo que el
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 65. Mayo 2006. p. 171