Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31831
Clave: V-TASR-IX-1985
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2006 00:00
DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS. PAGO DE INTERESES. CASO EN QUE NO ES APLICABLE EL OCTAVO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
APLICABLE EL OCTAVO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- De acuerdo con el octavo párrafo del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, cuando el contribuyente obtenga el derecho a la devolución del pago de lo indebido, por así disponerlo una resolución dictada en un recurso administrativo o por un Órgano Jurisdiccional, las autoridades fiscales pagarán intereses que se calcularán a partir del día siguiente en que se hubiera presentado el primer medio de impugnación que dio origen a la emisión de la resolución que ordenó la devolución o de la cual se deriva la obligación de la autoridad de hacer la devolución, conforme a una tasa que será igual a la prevista para los recargos por mora en los términos del artículo 21 de este Código, sobre las cantidades actualizadas que se hayan pagado indebidamente. Siguiendo ese orden de ideas, en los casos en que el particular solicite la devolución del impuesto sobre la renta, aludiendo a la sentencia que le fue favorable, dictada en juicio, empero, si del análisis a las constancias del mismo, se desprende que su materia la constituyó la consulta planteada por el enjuiciante y, que la autoridad la cumplimentó mediante diverso oficio, resolviendo así la consulta inicialmente planteada por el actor; es incuestionable que en la especie, la actora no tiene derecho al pago de intereses, pues el acto impugnado no se emite en cumplimiento a sentencia alguna, sino que obedece a la solicitud de devolución presentada por el actor, por lo que no puede considerarse que éste se encuentre en el supuesto normativo mencionado en el octavo párrafo del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación. (17) Juicio No. 1915/05-06-01-9.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 14 de octubre de 2005, por mayoría de 2 votos a favor y 1 voto con los puntos resolutivos.- Magistrada Instructora: Adriana Cabezut Uribe.- Secretaria: Lic. Mabel Vázquez Granados.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 65. Mayo 2006. p. 175